Términos y condiciones

1. INTERPRETACIÓN

1.1 Las siguientes definiciones y reglas de interpretación se aplican en estas condiciones: -

Comprador significa la persona, firma o compañía que / que realiza un pedido de compra con el Vendedor;

Día hábil significa un día que no sea sábado o domingo;

Contrato significa un contrato entre el Vendedor y el Comprador para la venta y compra de Bienes;

Punto de entrega significa el lugar donde se realizará la entrega de Bienes bajo la condición 4;

Bienes significa bienes que el Vendedor debe suministrar al Comprador (incluyendo cualquier parte o partes de ellos).

1.2 Una referencia a una ley es una referencia a ella, ya que está en vigor por el momento teniendo en cuenta cualquier enmienda, extensión, aplicación o nueva promulgación e incluye cualquier legislación subordinada por el momento en vigencia en virtud de la misma.

1.3 Las palabras en singular incluyen el plural y en plural incluyen el singular.

1.4 Una referencia a un género incluye una referencia al otro género.

1.5 Los títulos de las condiciones no afectan la interpretación de estas condiciones.

2. APLICACIÓN DE TÉRMINOS

2.1 Sujeto a cualquier variación bajo la condición 2.3, cada Contrato se regirá únicamente por estas condiciones, con exclusión de todos los demás términos y condiciones (incluidos los términos o condiciones que el Comprador pretende aplicar (ya sea bajo cualquier orden de compra, confirmación del pedido, especificación) o de otro modo).

2.2 Ningún término o condición respaldado, entregado o contenido en la orden de compra del Comprador, la confirmación del pedido, la especificación u otro documento formará parte de un Contrato simplemente como resultado de que dicho documento se mencione en un Contrato.

2.3 Estas condiciones se aplican a todas las ventas del Vendedor y cualquier variación de estas condiciones y cualquier representación sobre los Bienes no tendrá efecto a menos que se acuerde expresamente por escrito y esté firmado por el Vendedor. El Comprador reconoce que no se ha basado en ninguna declaración, promesa o representación hecha o dada por o en nombre del Vendedor que no esté establecida en el Contrato. Nada en esta condición excluirá o limitará la responsabilidad del Vendedor por tergiversación fraudulenta.

2.4 Cada pedido o aceptación de una cotización de Bienes por parte del Comprador por parte del Vendedor se considerará como una oferta por parte del Comprador para comprar Bienes sujetos a estas condiciones.

2.5 Ningún pedido realizado por el Comprador se considerará aceptado por el Vendedor hasta que el Vendedor emita un acuse de recibo por escrito o (si es anterior) el Vendedor entregue los Bienes al Comprador.

2.6 El Comprador se asegurará de que los términos de su pedido y cualquier especificación aplicable sean completos y precisos en todos los aspectos.

2.7 Cualquier cotización se da sobre la base de que no existirá ningún Contrato hasta que el Vendedor envíe un reconocimiento de pedido al Comprador. Cualquier cotización es válida por un período de 30 días hábiles solo a partir de su fecha, siempre que el vendedor no la haya retirado previamente.

3. DESCRIPCIÓN

3.1 La cantidad y la descripción de los Bienes serán las establecidas en la cotización o el reconocimiento del pedido del Vendedor.

3.2 Todas las muestras, dibujos, material descriptivo, especificaciones y publicidad emitidos por el Vendedor y cualquier descripción o ilustración contenida en los catálogos o folletos del Vendedor se emiten o publican con el único propósito de dar una idea aproximada de los Bienes descritos en ellos. No formarán parte del Contrato y esto no es una venta por muestra.

4. ENTREGA

4.1 A menos que el Vendedor acuerde lo contrario por escrito, la entrega de los Bienes se realizará en el lugar de negocios del Vendedor.

4.2 El Comprador deberá recibir los Productos dentro de los 7 días hábiles posteriores a la fecha en que el Vendedor le notifique que los Productos están listos para la entrega.

4.3 Cualquier fecha especificada por el Vendedor para la entrega de los Bienes tiene la intención de ser una estimación y el tiempo de entrega no se hará de la esencia mediante notificación. Si no se especifican fechas, la entrega se realizará dentro de un tiempo razonable.

4.4 Sujeto a las otras disposiciones de estas condiciones, el Vendedor no será responsable de ninguna pérdida directa, indirecta o consecuente (los tres términos incluyen, entre otros, pérdida económica pura, pérdida de ganancias, pérdida de negocios, agotamiento de buena voluntad y pérdida similar), costos, daños, cargos o gastos causados ​​directa o indirectamente por cualquier retraso en la entrega de los Bienes (incluso si fue causado por negligencia del Vendedor), ni ningún retraso dará derecho al Comprador a rescindir o rescindir el Contrato a menos que el retraso excede los 60 días hábiles.

4.5 Si, por algún motivo, el Comprador no acepta la entrega de cualquiera de los Bienes cuando están listos para la entrega o el Vendedor no puede entregar los Bienes a tiempo porque el Comprador no ha proporcionado instrucciones, documentos, licencias o autorizaciones apropiadas: -

4.5.1 el riesgo en los Bienes pasará al Comprador (incluso por pérdidas o daños causados ​​por la negligencia del Vendedor);

4.5.2 los Bienes se considerarán entregados; y

el Vendedor puede almacenar los Bienes hasta la entrega, con lo cual el Comprador será responsable de todos los costos y gastos relacionados (incluidos, entre otros, el almacenamiento y el seguro).

4.6 El Comprador proporcionará en el Punto de Entrega y a su cargo, equipo adecuado y apropiado y mano de obra para cargar los Bienes.

4.7 Si el Vendedor entrega al Comprador una cantidad de Bienes de hasta 0% más o menos que la cantidad aceptada por el Vendedor para ser vendida, el Comprador no tendrá derecho a objetar o rechazar los Bienes o cualquiera de ellos por razón del excedente o déficit y deberá pagar por dichos bienes a la tasa del contrato proporcional.

4.8 El Vendedor puede entregar los Bienes en cuotas separadas. Cada cuota por separado se facturará y pagará de acuerdo con el Contrato.

4.9 Cada entrega será un Contrato separado y ninguna cancelación o terminación de ningún Contrato relacionado con una entrega dará derecho al Comprador a repudiar o cancelar cualquier otro Contrato o entrega.

5. NO ENTREGA

5.1 La cantidad de cualquier envío de Bienes según lo registrado por el Vendedor en el envío desde el lugar de negocios del Vendedor será evidencia concluyente de la cantidad recibida por el Comprador en la entrega a menos que el Comprador pueda proporcionar evidencia concluyente que demuestre lo contrario.

5.2 El Vendedor no será responsable por la falta de entrega de los Bienes (incluso si fue causada por negligencia del Vendedor) a menos que el Comprador notifique por escrito al Vendedor de la falta de entrega dentro de los 3 días hábiles de la fecha en que los Bienes, en el curso ordinario de los eventos, se han recibido.

5.3 Cualquier responsabilidad del Vendedor por la no entrega de los Bienes se limitará a reemplazar los Bienes dentro de un tiempo razonable o emitir una nota de crédito a la tasa del Contrato proporcional contra cualquier factura recaudada por dichos Bienes.

6. RIESGO / TÍTULO

6.1 Los Bienes corren el riesgo del Comprador desde el momento de la entrega.

6.2 La propiedad de los Bienes no se transferirá al Comprador hasta que el Vendedor haya recibido, en su totalidad (en efectivo o fondos compensados), todas las sumas debidas con respecto a: -

6.2.1 los bienes; y

6.2.2 todas las otras sumas que se deban (o se vuelvan) al Vendedor del Comprador en cualquier cuenta.

6.3 Hasta que la propiedad de los Bienes haya pasado al Comprador, el Comprador deberá: -

6.3.1 retener los Bienes de forma fiduciaria como el depositario del Vendedor;

6.3.2 almacenar los Bienes (sin costo para el Vendedor) por separado de todos los demás bienes del Comprador o de un tercero de tal manera que permanezcan fácilmente identificables como propiedad del Vendedor;

6.3.3 no destruir, desfigurar u ocultar ninguna marca de identificación o empaque en o relacionado con los Productos; y

6.3.4 mantener los Bienes en condiciones satisfactorias y mantenerlos asegurados en nombre del Vendedor por su precio total contra todos los riesgos para la satisfacción razonable del Vendedor e, inmediatamente a solicitud del Vendedor, el Comprador deberá presentar la póliza de seguro al Vendedor.

6.4 El Comprador puede revender los Bienes antes de que la propiedad le haya pasado únicamente bajo las siguientes condiciones: -

6.4.1 cualquier venta se efectuará en el curso ordinario del negocio del Comprador al valor de mercado completo; y

6.4.2 cualquier venta de este tipo será una venta de la propiedad del Vendedor en nombre del Comprador y el Comprador deberá tratar como principal (y no como agente) al realizar dicha vent

6.5 El derecho del Comprador a la posesión de los Bienes terminará de inmediato si: -

6.5.1 el Comprador tiene una orden de bancarrota hecha contra él o hace un arreglo o composición con sus acreedores, o de otra manera toma el beneficio de cualquier disposición legal por el momento en vigor para el alivio de los deudores insolventes, o (siendo un organismo corporativo ) convoca una reunión de acreedores (ya sea formal o informal), o entra en liquidación (ya sea voluntaria u obligatoria), excepto una liquidación voluntaria solvente con el único propósito de reconstrucción o fusión, o tiene un receptor y / o gerente, administrador o receptor administrativo designado de su empresa o cualquier parte de la misma, o los documentos se presentan ante el tribunal para el nombramiento de un administrador del Comprador o el Comprador o sus directores o un titular de cargo flotante calificado da aviso de intención de nombrar un administrador definido en el párrafo 14 del Anexo B1 de la Ley de Insolvencia de 1986), o se aprueba una resolución o se presenta una petición a cualquier tribunal para la liquidación de la Compra er o para la concesión de una orden de administración con respecto al Comprador, o se inicia cualquier procedimiento relacionado con la insolvencia o posible insolvencia del Comprador; o

6.5.2 el Comprador sufre o permite que cualquier ejecución, ya sea legal o equitativa, se recaude sobre su propiedad u se obtenga contra él / ella, o no cumpla o cumpla con cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato o cualquier otro contrato entre el Vendedor y el Comprador, o no puede pagar sus deudas en el sentido de la sección 123 de la Ley de Insolvencia de 1986 o el Comprador deja de comerciar; o

6.5.3 el Comprador grava o de cualquier manera cobra cualquiera de los Bienes.

6.6 El Vendedor tendrá derecho a recuperar el pago de los Bienes a pesar de que la propiedad de cualquiera de los Bienes no haya pasado del Vendedor.

6.7 El Comprador otorga al Vendedor, sus agentes y empleados una licencia irrevocable en cualquier momento para ingresar a cualquier local donde se encuentren o puedan almacenarse los Bienes para inspeccionarlos o, cuando el derecho de posesión del Comprador haya terminado, para recuperarlos.

6.8 Cuando el Vendedor no puede determinar si alguna de las Mercancías son las mercancías respecto de las cuales ha terminado el derecho de posesión del Comprador, se considerará que el Comprador ha vendido todos los bienes del tipo vendido por el Vendedor al Comprador en el pedido en que fueron facturados al comprador.

6.9 En la terminación del Contrato, cualquiera que sea la causa, los derechos del Vendedor (pero no del Comprador) contenidos en esta condición 6 permanecerán vigentes.


7. PRECIO

7.1 A menos que el Vendedor acuerde lo contrario por escrito, el precio de los Bienes será el precio establecido en [la lista de precios del Vendedor publicada en la fecha de entrega o entrega estimada].

7.2 El precio de los Bienes no incluirá ningún impuesto al valor agregado y todos los costos o cargos relacionados con el embalaje, la carga, la descarga, el transporte y el seguro, todos los montos que el Comprador deberá pagar además cuando deba pagar el Bienes.


8. PAGO

8.1 Sujeto a la condición 8.4, el pago del precio de los Bienes se vence en libras esterlinas] [el último Día hábil hábil del mes siguiente al mes en que los Bienes se entregan o se consideran entregados].

8.2 El tiempo de pago será esencial.

8.3 Ningún pago se considerará recibido hasta que el Vendedor haya recibido los fondos compensados.

8.4 Todos los pagos pagaderos al Vendedor en virtud del Contrato vencerán inmediatamente después de su finalización a pesar de cualquier otra disposición.

8.5 El Comprador realizará todos los pagos adeudados en virtud del Contrato en su totalidad sin ninguna deducción, ya sea mediante compensación, reconvención, descuento, reducción o de otra manera, a menos que el Comprador tenga una orden judicial válida que requiera un monto igual a dicha deducción por El vendedor al comprador.

8.6 Si el Comprador no le paga al Vendedor ninguna suma adeudada de conformidad con el Contrato, el Comprador será responsable de pagar intereses al Vendedor sobre dicha suma a partir de la fecha de vencimiento para el pago a una tasa anual del 3% por encima de la tasa de préstamo base de de vez en cuando, acumulándose diariamente hasta que se realice el pago, ya sea antes o después de cualquier juicio. El Vendedor se reserva el derecho de reclamar intereses en virtud de la Ley de pago tardío de deudas comerciales (intereses) de 1998.

9. CALIDAD

9.1 Cuando el Vendedor no sea el fabricante de los Bienes, el Vendedor se esforzará por transferir al Comprador el beneficio de cualquier garantía o garantía otorgada al Vendedor.

9.2 El Vendedor garantiza que (sujeto a las otras disposiciones de estas condiciones) en el momento de la entrega [y durante un período de 12 meses a partir de la fecha de entrega, los Bienes deberán: -

9.2.1 ser de calidad satisfactoria en el sentido de la Ley de Venta de Bienes de 1979;

9.2.2 estar razonablemente en forma según la especificación;

9.2.3 estar razonablemente en forma para cualquier propósito particular para el cual se están comprando los Bienes si el Comprador ha dado a conocer ese propósito al Vendedor por escrito y el Vendedor ha confirmado, por escrito, que es razonable que el Comprador confíe en el habilidad y juicio del vendedor.

9.3 El Vendedor no será responsable por el incumplimiento de la garantía en la condición 9.2 a menos que: -

9.3.1 el Comprador notifica por escrito el defecto al Vendedor y, si el defecto es como resultado de un daño en tránsito al transportista, dentro de los 7 días hábiles a partir del momento en que el Comprador descubre o debería haber descubierto el defecto ; y

9.3.2 el Vendedor tiene una oportunidad razonable después de recibir dicha notificación de examen de los Bienes y el Comprador (si el Vendedor se lo solicita) devuelve dichos Bienes al lugar de negocios del Vendedor a expensas del Comprador para que se realice el examen ahí.

9.4 El Vendedor no será responsable, de ninguna manera o en ninguna medida, del incumplimiento de la garantía en la condición 9.2 si: -

9.4.1 el Comprador hace cualquier uso posterior de dichos Bienes después de dar dicha notificación; o

9.4.2 el defecto surge porque el Comprador no siguió las instrucciones orales o escritas del Vendedor en cuanto al almacenamiento, instalación, puesta en marcha, uso o mantenimiento de los Bienes o (si no hay) buenas prácticas comerciales; o

9.4.3 el Comprador modifica o repara dichos Bienes sin el consentimiento por escrito del Vendedor.

9.5 Sujeto a la condición 9.3 y la condición 9.4, si alguno de los Bienes no cumple con la garantía en la condición 9.2, el Vendedor deberá, a su absoluta discreción y sin gravámenes, elegir reparar o reemplazar dichos Bienes (o la parte defectuosa) o reembolsará el precio de dichos Bienes a la tasa del Contrato proporcional siempre que, si el Vendedor así lo solicita, el Comprador deberá, a expensas del Comprador, devolver los Bienes o la parte de dichos Bienes que sea defectuosa para el Vendedor.

9.6 Si el Vendedor cumple con la condición 9.5, no tendrá más responsabilidad por el incumplimiento de la garantía en la condición 9.2 con respecto a dichos Bienes.

9.7 Cualquier Producto reemplazado pertenecerá al Vendedor y cualquier Producto reparado o reemplazado estará garantizado en estos términos por la parte no vencida del período de 12 meses.

10. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

10.1 Sujeto a la condición 4, condición 5 y condición 9, las siguientes disposiciones establecen la responsabilidad financiera total del Vendedor (incluida cualquier responsabilidad por los actos u omisiones de sus empleados, agentes y subcontratistas) ante el Comprador con respecto a: -

10.1.1 cualquier incumplimiento de estas condiciones;

10.1.2 cualquier uso hecho o reventa por el Comprador de cualquiera de los Bienes, o de cualquier producto que incorpore cualquiera de los Bienes; y

10.1.3 cualquier representación, declaración o acto u omisión tortuoso, incluida la negligencia que surja en relación con el Contrato.

10.2 Todas las garantías, condiciones y otros términos implícitos en el estatuto o la ley común (salvo las condiciones implícitas en la sección 12 de la Ley de Venta de Bienes de 1979) están, en la medida máxima permitida por la ley, excluidos del Contrato.

10.3 Nada en estas condiciones excluye o limita la responsabilidad del Vendedor: -

10.3.1 por muerte o lesiones personales causadas por la negligencia del Vendedor; o

10.3.2 bajo la sección 2 (3), Ley de Protección al Consumidor de 1987; o

10.3.3 por cualquier asunto que sería ilegal para el Vendedor excluir o intentar excluir su responsabilidad; o

10.3.4 por fraude o tergiversación fraudulenta.

10.4 Sujeto a la condición 10.2 y la condición 10.3: -

10.4.1 la responsabilidad total del vendedor en el contrato, agravio (incluyendo negligencia o incumplimiento del deber legal), tergiversación, restitución o de otro tipo, que surja en relación con el cumplimiento o el cumplimiento previsto del contrato se limitará al precio del contrato.

10.4.2 el Vendedor no será responsable ante el Comprador por la pérdida de ganancias, la pérdida de negocios o el agotamiento de la buena voluntad en cada caso, ya sea directa, indirecta o consecuente, o cualquier reclamo de compensación consecuente (cualquiera que sea la causa) que surja de o en relación con el Contrato.

11. CESIÓN

11.1 El Vendedor puede asignar el Contrato o cualquier parte del mismo a cualquier persona, empresa o empresa.

11.2 El Comprador no tendrá derecho a ceder el Contrato ni ninguna parte del mismo sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor.

12. FUERZA MAYOR

El Vendedor se reserva el derecho de diferir la fecha de entrega o de cancelar el Contrato o reducir el volumen de los Bienes ordenados por el Comprador (sin responsabilidad para el Comprador) si se impide o retrasa la realización de su negocio debido a circunstancias fuera del control razonable del Vendedor, incluidos, entre otros, actos de Dios, acciones gubernamentales, guerra o emergencia nacional, actos de terrorismo, protestas, disturbios, conmoción civil, incendios, explosiones, inundaciones, epidemias, cierres patronales, huelgas o otras disputas laborales (estén o no relacionadas con la fuerza laboral de cualquiera de las partes), o restricciones o demoras que afecten a los transportistas o la incapacidad o demora en la obtención de suministros de materiales adecuados o adecuados, siempre que, si el evento en cuestión continúa por un período continuo que exceda 60 Días hábiles, el Comprador tendrá derecho a notificar por escrito al Vendedor para rescindir el Contrato.

13. GENERAL

13.1 Cada derecho o recurso del Vendedor en virtud del Contrato se entiende sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso del Vendedor, ya sea en virtud del Contrato o no.

13.2 Si un tribunal, tribunal u organismo administrativo de la jurisdicción competente determina que alguna disposición del Contrato es total o parcialmente ilegal, inválida, nula, anulable, inaplicable o irrazonable, en la medida de dicha ilegalidad, invalidez, nulidad, anulación , la inaplicabilidad o la irracionalidad se considerarán separables y las disposiciones restantes del Contrato y el resto de dicha disposición continuarán en pleno vigor y efecto.

13.3 El incumplimiento o demora por parte del Vendedor en hacer cumplir o hacer cumplir parcialmente cualquier disposición del Contrato no se interpretará como una renuncia a ninguno de sus derechos en virtud del Contrato.

13.4 Cualquier renuncia por parte del Vendedor de cualquier incumplimiento o incumplimiento de cualquier disposición del Contrato por parte del Comprador no se considerará una renuncia a cualquier incumplimiento o incumplimiento posterior y de ninguna manera afectará los otros términos del Contrato.

13.5 Las partes en el Contrato no tienen la intención de que cualquier término del Contrato sea exigible en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de terceros) de 1999 por cualquier persona que no sea parte del mismo.

13.6 La formación, existencia, construcción, ejecución, validez y todos los aspectos del Contrato se regirán por la ley inglesa y las partes se someterán a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses.

14. COMUNICACIONES

14.1 Todas las comunicaciones entre las partes sobre el Contrato se realizarán por escrito y se entregarán en mano o por correo prepago de primera clase o por fax: -

14.1.1 (en caso de comunicaciones al Vendedor) a su domicilio social o cualquier dirección cambiada que el Vendedor notificará al Comprador; o

14.1.2 (en el caso de las comunicaciones al Comprador) al domicilio social del destinatario (si se trata de una empresa) o (en cualquier otro caso) a cualquier dirección del Comprador establecida en cualquier documento que forme parte de el Contrato o cualquier otra dirección que el Comprador notifique al Vendedor.

14.2 Las comunicaciones se considerarán recibidas: -

14.2.1 si se envía por correo prepago de primera clase, dos días hábiles después de la publicación (exclusivo del día hábil de publicación); o

14.2.2 si se entrega en mano, el día hábil de entrega; o

14.2.3 si se envía por fax un día hábil hábil antes de las 4 p. M., En el momento de la transmisión y, de lo contrario, el siguiente día hábil hábil.

14.3 Las comunicaciones dirigidas al Vendedor se marcarán para la atención de los Directores.